
La tramitación de una herencia puede parecer compleja, pero se puede desglosar en una serie de pasos clave. Es crucial contar con el apoyo de profesionales para garantizar la legalidad y la eficiencia del proceso.
1. Obtención de Documentos Iniciales:
- Certificado de Defunción: Es el primer documento a obtener, emitido por el Registro Civil del lugar de fallecimiento.
- Certificado de Últimas Voluntades: Se solicita al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Este documento indica si el fallecido otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario.
- Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: También se solicita al Ministerio de Justicia para verificar si el fallecido tenía algún seguro de vida.
2. Determinar si existe Testamento:
- Si hay Testamento:
- Se debe solicitar una copia auténtica del testamento al notario indicado en el Certificado de Últimas Voluntades.
- El testamento determinará los herederos y la distribución de los bienes.
- Si no hay Testamento (Sucesión Intestada o Abintestato):
- Será necesario tramitar una Declaración de Herederos Abintestato. Este procedimiento notarial (o judicial en algunos casos) determinará quiénes son los herederos legales según el orden establecido por la ley (normalmente, descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado y, en último lugar, el Estado o Comunidad Autónoma).
3. Inventario y Valoración de Bienes y Deudas:
- Se realiza un inventario detallado de todos los bienes del fallecido (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, joyas, etc.) y también de sus deudas (hipotecas, préstamos, deudas fiscales, etc.).
- Se procede a la valoración de todos estos activos y pasivos. Es importante que la valoración sea lo más ajustada posible a la realidad del mercado, ya que influirá en el cálculo de impuestos.
4. Partición y Adjudicación de la Herencia:
- Una vez determinados los bienes, deudas y herederos, se procede a la partición de la herencia. Esto implica dividir los bienes entre los herederos según lo establecido en el testamento o por la ley.
- La partición se formaliza en un documento llamado Cuaderno Particional o Escritura de Adjudicación de Herencia, que se firma ante notario. Si hay acuerdo entre todos los herederos, la partición es sencilla. Si no lo hay, puede ser necesario recurrir a un contador-partidor o incluso a un procedimiento judicial.
5. Liquidación y Pago de Impuestos:
- Este es un paso crucial y con plazos muy estrictos. El principal impuesto a liquidar es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). El plazo general para su presentación y pago es de seis meses desde la fecha de fallecimiento (ampliable por otros seis meses si se solicita en los primeros cinco meses).
- La cuantía de este impuesto varía considerablemente según la Comunidad Autónoma, el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero, y el valor de los bienes.
- También puede ser necesario liquidar la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) por los inmuebles urbanos heredados.
6. Inscripción de Bienes en Registros Públicos:
- Una vez pagados los impuestos, los bienes heredados (especialmente inmuebles) deben ser inscritos a nombre de los nuevos propietarios en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad, Registro de Vehículos, etc.). Esto es fundamental para que la titularidad de los bienes sea pública y oponible a terceros.
7. Disposición de los Bienes:
- Tras la inscripción, los herederos pueden ya disponer libremente de los bienes heredados, ya sea venderlos, alquilarlos, etc.
Recomendación: Dada la complejidad legal y fiscal de las herencias, y las posibles implicaciones a largo plazo, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio.